El tránsito en Uruguay

. febrero 17, 2010

"...agrego otra consulta, nos comentaron que en vuestras rutas el control de velocidad es estricto (lo cual nos parece muy bien) atentos a esto ¿cuáles son las máximas permitidas? ¿los efectúan con radares? ¿están indicadas dichas velocidades?"

Esta pregunta que nos dejó vía e-mail una atenta lectora, fue el disparador de la siguiente entrada, en la cual daremos algunas indicaciones que pensamos importantes para, sobre todo, los turistas extranjeros que conducen por nuestras rutas y/o calles.


El tema de la seguridad en el tránsito, es hoy un tema clave en nuestra sociedad, ya que los accidentes de tránsito es la primera causa de muerte entre los menores de 35 en nuestro país, por lo cual, las distintas administraciones toman medidas fuertes para cambiar esta triste realidad.


A continuación, lo que dice la letra fría, el reglamento, lo cual todos deberíamos obedecer:

En carretera la velocidad ideal para conducir es entre los 70 y los 90km x hora, siendo esta última, la velocidad máxima permitida, a excepción de ciertos tramos de la Ruta Interbalnearia que alcanza a 110 km/h (que estarán indicados)

Estos valores de velocidad ideal, se dan salvo excepciones que ellas si van a estar indicadas (curvas, cercanías de poblados, cruces de animales, etc).

En ciudad, el máximo es de 45km/h a excepción de Avenidas y Rambla (debidamente señalizadas) que sube a 60 y 75km/h.

Estas velocidades son controladas por radar, tanto en puntos fijos como manuales y salvo las excepciones mencionadas, no siempre están indicadas.

Otras indicaciones IMPORTANTES sobre el tránsito:

- Alcoholemia: el control sobre los niveles de alcohol en sangre ES MUY FUERTE en nuestro país.
Practicamente tienden a cero, desde Marzo del 2009 están en los 0.3 gr por litro de sangre, algo así como un vaso de cerveza, (esto cambia según sexo, peso y metabolismo de la persona) por lo cual, lo mejor es: si va a conducir, NO TOME.


Las multas son muy caras y lo mas importante, en caso de accidente con lesionados, las penas son severas con el infractor.

- Cebras o sendas peatonales: Este consejo esta escrito sobre todo para nuestros vecinos procedentes de Argentina y Brasil, que conocemos como es de distinto este tema.
Al contrario que en los países ante dichos, donde la cebra indica solamente donde el peatón puede cruzar, en Uruguay las cebras otorgan preferencia absoluta de paso a los peatones, aún cuando no haya semáforos.
Es conveniente pues estar muy atento a la aparición de las mismas y detener la marcha si un peatón se presta a cruzar por una de ellas.

- Luces: Es obligatorio para todo vehículo automotor que circule en Rutas Nacionales o en Ciudad, el uso de los proyectores de luz baja (luces cortas) encendidos en forma permanente.

- Cinturón de Seguridad: Es obligatorio el uso de cinturón de seguridad en la circulación en vías urbanas como en interurbanas, por el conductor y los pasajeros de los asientos delanteros, así como por los pasajeros que ocupen los asientos traseros de autos y camionetas.

Estimados lectores: Uds seguramente verán algunas infracciones a lo anteriormente indicado (deseamos de corazón que sin consecuencias), pero esto es lo que dice la Reglamentación (Ley 18.191) y si alguien no la respeta, NO es EXCUSA alguna el decir "pero el que venia adelante hizo lo mismo..." Justo o no justo, así es la realidad.

Como también escribíamos en la respuesta a nuestra lectora, no deseamos que nuestra prosa parezca un rezongo, les decimos que las decisiones finales son de Uds, queridos (y ya mayores de edad) lectores, aunque en este caso están en juego la seguridad de terceros y también no solo el hecho de multas, rezongos o dinero, si no también el de la seguridad, propia y familiar, así que evitemos pasar malos momentos en nuestras vacaciones y seamos lo mas prudentes que podamos con el tránsito.


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